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En el año 2008, la Ley 20.255 creó el Registro de Asesores Previsionales, el cual es mantenido en forma conjunta por las Superintendencias de Pensiones y Superintendecia de Valores y Seguros. En este registro deben inscribirse todas las personas o entidades que desarrollen la actividad de asesoría previsional acreditado ante las Superindencias, quedando prohibido asesorar quienes no cumplan con la normativa.
La figura del Asesor Previsional para los afiliados del sistema de afp.
Se crea considerando la poca información del sistema de pensiones y la dificultad que existía para pensionarse de manera independiente. Con tal propósito, el legislador decide profesionalizar la actividad, cuyo objetivo principal es el otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L. 3.500, de 1980, abordando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren relevantes para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses desde la vida activa hasta el retiro de los cotizantes independientes y dependientes.
Para contratar una asesoría previsional, deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional, el afiliado o sus beneficiarios e instituciones según las normas de la Superintendencia de Pensiones para la total transparencia y protección del afiliado y el asesor.
Se podrá pagar honorarios por este concepto de la Asesoría Pre |